Se ha publicado en el D.O.C.M. el Decreto 14/2020 que regula estas ayudas, cuyo resumen pasamos a exponer:
Beneficiarios:
Autónomos sin personal asalariado. La ayuda prevista es de 1.500,00 euros.
Microempresa (hasta nueve trabajadores, incluyendo número de socios y de personas que trabajen en la empresa, y cuyo volumen de ingresos no supere los 2 millones de euros). La ayuda será de 2.200,00 euros, hasta cinco trabajadores o de 3.000,00 euros, si son de seis a nueve trabajadores.
No se subvencionará a empresas cuya actividad sea la agricultura, la ganadería y anexas, además de industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
Requisitos:
-Que la actividad haya sido suspendida con ocasión del Estado de Alarma o que, no tratándose de actividad suspendida, se haya reducido la facturación en el pasado mes de abril, un 60%, en relación al mes de abril de 2019.
-Que la actividad que motiva la concesión se venga desarrollando antes del día 14 de marzo de 2020, día en que se declara el Estado de Alarma.
-Que si existen trabajadores, se cuente con un plan de prevención de riesgos laborales.
-Mantener la actividad y el empleo comunicado en la solicitud hasta el día 15 de mayo de 2021. Esta circunstancia será comprobada por la Administración ya que, dentro de un año, hay que presentar justificantes de continuación de la actividad y del empleo.
El plazo de presentación de la subvención será hasta el 14 de junio, pero dado que existe un crédito determinado para el pago de las mismas, es muy importante solicitarla urgentemente.
recopilación realizada por el CSCAE de las medidas implementadas hasta ahora para que los profesionales autónomos puedan afrontar la emergencia por el coronavirus.
DESCARGA AQUÍ EL REAL DECRETO JCCM 14-2020 AYUDAS