El 23 de enero de 2020 se publicó la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico; entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
La disposición transitoria establece, en cuanto a su ámbito de aplicación: “Las limitaciones establecidas en la presente instrucción no serán de aplicación a las obras, construcciones e instalaciones ya implantadas o en curso de realización al amparo de la correspondiente calificación o licencia en el momento de su entrada en vigor”.
La aprobación de la nueva Orden supone, entre otros, que se fije como parcela mínima para vivienda unifamiliar en suelo rústico de reserva la de 15.000 m² (antes 10.000 m²).